El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 173, 175, 176, 177 y 178,
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 285,
Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 137.
Artículo 5
Cuando las actividades enunciadas en el artículo 4° se realicen con vistas a su comercialización interna o importación, deberá previamente registrar los alimentos. La Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) podrá establecer excepciones al registro, las que serán debidamente reglamentadas.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:7, 14 y 25 (vigencia).