CONTRALOR DE LOS ALIMENTOS PARA ANIMALES, A EFECTOS DE VERIFICAR SU COMPOSICION, CALIDAD, INOCUIDAD Y DESTINO Y DEROGACION DEL DECRETO 328/993




Promulgación: 20/02/2025
Publicación: 27/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 173, 175, 176, 177 y 178,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 285,
      Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 137.

Artículo 5

   Cuando las actividades enunciadas en el artículo 4° se realicen con vistas a su comercialización interna o importación, deberá previamente registrar los alimentos. La Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) podrá establecer excepciones al registro, las que serán debidamente reglamentadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7, 14 y 25 (vigencia).
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