Transfórmase el Inciso 16 "Poder Judicial" en el Programa 1.05 del
Inciso 15 (Ministerio de Justicia), que se denominará "Administración de
Justicia" y su Unidad Ejecutora será la Corte de Justicia.
Dicho Programa tendrá los siguientes Subprogramas y Unidades Ejecutoras
respectivas:
00. Administración de Justicia a nivel de la Corte de Justicia.
01. Administración de Justicia a nivel de Tribunales de Apelación,
Juzgados Letrados, Juzgados de Paz y Servicios Técnicos de Defensa
y Asistencia Letrada de Oficio en el interior de la República.
02. Administración de Justicia a nivel de Juzgados Letrados de Primera
Instancia, Juzgados de Paz y Servicios Técnicos de Defensa y
Asistencia Letrada de Oficio en el interior de la República. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 591/979 de 17/10/1979 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 401/977 de 12/07/1977 artículo 2.