AMPLIACION DEL REGIMEN DE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, CONFORME AL DECRETO 62/977




Promulgación: 12/07/1977
Publicación: 20/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Transfórmase el Inciso 16 "Poder Judicial" en el Programa 1.05 del
Inciso 15 (Ministerio de Justicia), que se denominará "Administración de
Justicia" y su Unidad Ejecutora será la Corte de Justicia.
   Dicho Programa tendrá los siguientes Subprogramas y Unidades Ejecutoras
respectivas:

00.  Administración de Justicia a nivel de la Corte de Justicia.

01.  Administración de Justicia a nivel de Tribunales de Apelación,
     Juzgados Letrados, Juzgados de Paz y Servicios Técnicos de Defensa
     y Asistencia Letrada de Oficio en el interior de la República.

02.  Administración de Justicia a nivel de Juzgados Letrados de Primera
     Instancia, Juzgados de Paz y Servicios Técnicos de Defensa y
     Asistencia Letrada de Oficio en el interior de la República. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 591/979 de 17/10/1979 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 401/977 de 12/07/1977 artículo 2.
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