MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR "ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 12 - SOPAS Y CALDOS"




Promulgación: 10/12/2012
Publicación: 20/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1639
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del
Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: que por la Resolución N° 16/00 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, se aprobó el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
Asignación de Aditivos y sus concentraciones Máximas para la Categoría de
Alimentos 12 - Sopas y Caldos" y sus anexos;

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el Artículo 38 del
Protocolo Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de
septiembre de 1995, por el cual los Estados Partes se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República Oriental del Uruguay en el Protocolo ut-supra mencionado,
poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional las normas emanadas
del Grupo Mercado Común referidas en el RESULTANDO;

III) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más
fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;

IV) que la incorporación proyectada, elevada por la División Normas e
Investigación del Ministerio de Salud Pública, cuenta con la aprobación
del Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de dicha
Secretaría de Estado;

V) que la Dirección General de la Salud del citado Ministerio, otorga su
aval respectivo a la internalización de referencia, por lo que corresponde
proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley N°
9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptase la Resolución GMC N° 16/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
que aprobó el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de
Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 12 -
Sopas y Caldos" y sus anexos. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Incorpórese dicha norma al Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado
por Decreto del Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994, en
sustitución de la "Lista Positiva de Aditivos Alimentarios" de la Sección
5 - Caldos y Sopas-, del Capítulo 23 - Sal, Condimentos, Salsas, Caldos y
Sopas-, del citado Reglamento. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese.


JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
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