FIJACION DE COMPENSACION A PEQUEÑOS PRODUCTORES




Promulgación: 29/12/2000
Publicación: 08/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1247
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.287 de 22/12/2000.
VISTO: La Ley Nº 17.287 de 22 de diciembre de 2000 por la que se faculta 
al Poder Ejecutivo a compensar a pequeños productores agropecuarios de 
Artigas perjudicados por el brote de fiebre aftosa,

RESULTANDO: que los perjuicios causados a los productores de Artigas van 
más allá de la afectación directa por aplicación del rifle sanitario, ya 
que la estrategia prevista y seguida por el MGAP, incluyó la prohibición 
total del movimiento de hacienda y productos de origen animal, e 
inicialmente de origen vegetal; en ese departamento,

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a la Ley Nº 17.287 de 22 de diciembre de 
2000 se faculta al Poder Ejecutivo a atender a los pequeños productores 
pecuarios del Departamento de Artigas con una partida equivalente de 
hasta dos meses de $ 3.750 por mes en determinadas condiciones;

II) conveniente reglamentar dicha Ley a los efectos de su aplicación, de 
acuerdo a lo establecido en su artículo 3º.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 (contralor y pago). La Dirección General de Servicios Ganaderos del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, será la responsable de 
ejecutar los pagos a los productores beneficiarios. Deberá para ello 
solicitar la información al productor y controlar las declaraciones 
juradas de los mismos, a los efectos de determinar que el solicitante 
cumpla con los requisitos que establece la ley para ser beneficiario de 
la medida.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALBERTO BENSION


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