Facúltase al Poder Ejecutivo, por única vez, a compensar a los pequeños
productores ganaderos de Artigas que fueran perjudicados directa o
indirectamente por el brote de fiebre aftosa en ese departamento.
El monto a destinar para cada productor será de un máximo de $ 3.750
(tres mil setecientos cincuenta pesos uruguayos) por mes, durante dos
meses. Los beneficiarios deberán explotar predios que en conjunto no
superen las 600 hectáreas CONEAT 100 y justificar, mediante declaración
jurada, que el ingreso proveniente de la empresa ganadera representa más
del 60% del ingreso total de la familia. (*)
La indemnización será realizada por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, para lo cual utilizará los intereses generados por
el Fondo Permanente de Indemnización creado por la Ley Nº 16.082, de 18
de octubre de 1989. (*)
El Tesoro Nacional restituirá en el año 2001 al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, la totalidad del gasto a los efectos de recomponer
el Fondo Permanente de Indemnización. (*)