VISTO: La Ley Nº 17.287 de 22 de diciembre de 2000 por la que se faculta
al Poder Ejecutivo a compensar a pequeños productores agropecuarios de
Artigas perjudicados por el brote de fiebre aftosa,
RESULTANDO: que los perjuicios causados a los productores de Artigas van
más allá de la afectación directa por aplicación del rifle sanitario, ya
que la estrategia prevista y seguida por el MGAP, incluyó la prohibición
total del movimiento de hacienda y productos de origen animal, e
inicialmente de origen vegetal; en ese departamento,
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a la Ley Nº 17.287 de 22 de diciembre de
2000 se faculta al Poder Ejecutivo a atender a los pequeños productores
pecuarios del Departamento de Artigas con una partida equivalente de
hasta dos meses de $ 3.750 por mes en determinadas condiciones;
II) conveniente reglamentar dicha Ley a los efectos de su aplicación, de
acuerdo a lo establecido en su artículo 3º.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
(contralor y pago). La Dirección General de Servicios Ganaderos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, será la responsable de
ejecutar los pagos a los productores beneficiarios. Deberá para ello
solicitar la información al productor y controlar las declaraciones
juradas de los mismos, a los efectos de determinar que el solicitante
cumpla con los requisitos que establece la ley para ser beneficiario de
la medida.
(los beneficiarios). Serán beneficiarios de la compensación, aquellos
productores pecuarios que exploten predios que en su conjunto no superen
las 600 hectáreas CONEAT 100, siempre que el ingreso derivado de dicha
explotación represente más del 60% del ingreso total de la familia. Se
considerarán ingresos de la explotación los derivados de la producción
del ganado vacuno, lechero y cerdos, siempre y cuando provenga de
animales propios.
Para el caso de productores ganaderos sin campo, éstos deberán tener los
animales en el Departamento de Artigas, y el límite en este caso será el
equivalente a 500 Unidades Ganaderas, equivalente a lo establecido en el
artículo 2º. El ingreso derivado de la explotación de esos animales
deberá implicar también al menos el 60% del ingreso familiar.
El beneficio será por empresa, independientemente de la cantidad de
socios que integren la misma.
El pago se realizará en una sola oportunidad, incluyendo los dos meses de
beneficio, por un total de $ 7.500 (siete mil quinientos pesos).
(de la declaración jurada). Los potenciales beneficiarios deberán
presentar al MGAP, una declaración jurada con los datos necesarios para
justificar su consideración como beneficiario de la Ley.
Adjunto a la declaración jurada, se deberá presentar:
i) Fotocopia de la última declaración jurada de DICOSE (al 30 de
junio de 2000)
ii) Fotocopia del ultimo formulario de pago al BPS donde conste el
número de hectáreas CONEAT 100 (formulario 401) o, fotocopia de la
declaración jurada al BPS (formulario 500) donde conste el número de
padrón y su superficie CONEAT 100.