(los beneficiarios). Serán beneficiarios de la compensación, aquellos
productores pecuarios que exploten predios que en su conjunto no superen
las 600 hectáreas CONEAT 100, siempre que el ingreso derivado de dicha
explotación represente más del 60% del ingreso total de la familia. Se
considerarán ingresos de la explotación los derivados de la producción
del ganado vacuno, lechero y cerdos, siempre y cuando provenga de
animales propios.
Para el caso de productores ganaderos sin campo, éstos deberán tener los
animales en el Departamento de Artigas, y el límite en este caso será el
equivalente a 500 Unidades Ganaderas, equivalente a lo establecido en el
artículo 2º. El ingreso derivado de la explotación de esos animales
deberá implicar también al menos el 60% del ingreso familiar.