VISTO: la prevención, control y represión de las sustancias reguladas por
el Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974.
CONSIDERANDO: I) Que por el artículo 24º de la referida normativa, se le
comete al Ministerio del Interior, la prevención, control y represión de
todas aquellas acciones que constituyan una importación, exportación,
producción, fabricación, tráfico, comercialización o uso ilegal de las
sustancias reguladas por dicha ley.
II) Que a los efectos de la aplicación de la norma citada resulta
conveniente entre otras medidas, el implementar y reglamentar, la toma de
muestras y exámenes correspondientes, para detectar la eventual presencia
de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el personal policial,
como una práctica de contralor, transparencia y prevención.
III) Que se encomendará a las Jefaturas de Policía y Direcciones
Nacionales la colaboración y que dispongan para todo su personal
policial, cuando así se determine, la realización de los análisis
clínicos necesarios, de detección de la eventual presencia de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas.
IV) Que corresponde encargarle a la Dirección General de Represión del
Tráfico Ilícito de Drogas la organización y planificación de los
procedimientos correspondientes, debiendo llevar un registro a tales
efectos.
V) La importancia y firme disposición de velar por la lucha contra la
toxicomanía, en las áreas de prevención y represión, y por la
preservación del estado sanitario del personal policial.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Para detectar la eventual presencia de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas deberá efectuarse periódicamente la toma de muestras y
exámenes correspondientes, al personal policial. (*)