CONTROL ANTIDOPING EN EL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 22/10/2002
Publicación: 29/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1257
VISTO: la prevención, control y represión de las sustancias reguladas por 
el Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974. 

CONSIDERANDO: I) Que por el artículo 24º de la referida normativa, se le 
comete al Ministerio del Interior, la prevención, control y represión de 
todas aquellas acciones que constituyan una importación, exportación, 
producción, fabricación, tráfico, comercialización o uso ilegal de las 
sustancias reguladas por dicha ley. 

II) Que a los efectos de la aplicación de la norma citada resulta 
conveniente entre otras medidas, el implementar y reglamentar, la toma de 
muestras y exámenes correspondientes, para detectar la eventual presencia 
de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el personal policial, 
como una práctica de contralor, transparencia y prevención. 

III) Que se encomendará a las Jefaturas de Policía y Direcciones 
Nacionales la colaboración y que dispongan para todo su personal 
policial, cuando así se determine, la realización de los análisis 
clínicos necesarios, de detección de la eventual presencia de sustancias 
estupefacientes o psicotrópicas. 

IV) Que corresponde encargarle a la Dirección General de Represión del 
Tráfico Ilícito de Drogas la organización y planificación de los 
procedimientos correspondientes, debiendo llevar un registro a tales 
efectos. 

V) La importancia y firme disposición de velar por la lucha contra la 
toxicomanía, en las áreas de prevención y represión, y por la 
preservación del estado sanitario del personal policial.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Para detectar la eventual presencia de sustancias estupefacientes o 
psicotrópicas deberá efectuarse periódicamente la toma de muestras y 
exámenes correspondientes, al personal policial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING


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