FIJACION DE PRECIOS PARA CALCULAR EL IVA A LAS ENAJENACIONES DE VINO




Promulgación: 29/12/2010
Publicación: 13/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2062
VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 70/002 de 28 de febrero de 2002, por
el cual se designó al Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI),
agente de percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las
enajenaciones de vino que realicen los fabricantes e importadores de dicho
bien.

CONSIDERANDO: conveniente adecuar los precios sobre los cuales habrá de
calcularse la referida percepción.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A partir del 1° de enero de 2011 el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(I.NA.VI.) determinará el monto de la percepción del Impuesto al Valor
Agregado por litro, a que refiere el artículo 2° del Decreto N° 70/002 de
28 de febrero de 2002, de acuerdo al siguiente detalle:

Vinos Nacionales                               Precio $    %   Impuesto $
Envases de hasta 0.75 litros                     57,40     10     5,74
Envases de más de 0.75 y hasta 2.99 litros       27,90     10     2,79
Envases de más de 2.99 y hasta 10 litros         17,70     10     1,77
Restantes envases y vino a granel                10,90     10     1,09
Vinos Importados
Envases de hasta 0.75 litros                     57,40     10     5,74
Envases de más de 0.75 y hasta 2.99 litros       27,90     10     2,79 (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 20/011 de 19/01/2011 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 403/010 de 29/12/2010 artículo 1.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO
Ayuda