IMPUESTO A LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 06/08/1991
Publicación: 30/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 125
   Visto: las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el
Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (IVEME).

   Considerando: I) Que el decreto 66/988 de 15 de enero de 1988 no
contiene una definición de moneda extranjera, por lo que resulta
conveniente aclarar ese concepto;

II) Que también es conveniente designar agentes de percepción del impuesto
en ciertos casos en que resulta de aplicación la tasa diferencial, a fin
de garantizar el efectivo ingreso del que se genere con la reventa de la
moneda adquirida con ese tratamiento;

III) Que para la debida fiscalización del Impuesto, resulta necesario
controlar el destino de las divisas provenientes de exportaciones.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4 de la Constitución
y artículo 70 de la ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 66/988 de 15/01/1988 artículo 2 literal 
d).

AGUIRRE RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA
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