TRIBUTOS. IMPUESTO A LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA. METALES PRECIOSOS




Promulgación: 15/01/1988
Publicación: 05/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 17

Artículo 2

   Definiciones: Se entenderá por:

  a) Venta: toda operación en la que exista un acuerdo de entrega de
moneda extranjera o de metales preciosos contra un pago en moneda
nacional;

  b) Compra: toda operación en la que exista un acuerdo de pago en
moneda nacional, con contraprestación de moneda extranjera o de
metales preciosos recibidos;

  c) Metales preciosos: el oro, la plata, el platino y el paladio en
la forma de lingotes, planchas, láminas, barras, granallas, medallas
conmemorativas, monedas nacionales o extranjeras desmonetizadas, con
título no inferior a 900/1000 (novecientos milésimos).

  d) Moneda extranjera: la moneda misma, los medios de pago y los valores
mobiliarios expresados en signos monetarios de otros países, excepto
acciones. (*)

(*)Notas:
Literal d) agregado/s por: Decreto Nº 404/991 de 06/08/1991 artículo 1.
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