Compete a la Comisión de Promoción y Defensa de la
Competencia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 2, 5,
7 y 21 de la Ley que se reglamenta:
A) Dictar normas generales e instrucciones particulares que
contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Ley que se
reglamenta.
B) Realizar los estudios e investigaciones que considere
pertinentes, a efectos de analizar la competencia en los
mercados.
C) Requerir de las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, la documentación y colaboración que considere
necesarias. Los datos e informaciones obtenidos sólo podrán ser
utilizados para las finalidades previstas en la Ley que se
reglamenta, sujeto a las limitaciones establecidas en el artículo
14 de la misma y del artículo 29 del presente Decreto.
D) Realizar investigaciones sobre documentos civiles y
comerciales, libros de comercio, libros de actas de órganos
sociales y bases de datos contables.
E) Asesorar en forma no vinculante al Poder Ejecutivo en materia
de promoción y políticas de competencia, pudiendo proponer las
modificaciones legales y reglamentarias que estime convenientes.
F) Emitir recomendaciones no vinculantes al Poder Ejecutivo,
Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Departamentales y
entidades y organismos públicos, relativas al tratamiento,
protección, regulación, restricción o promoción de la competencia
en leyes, reglamentos, ordenanzas municipales y actos
administrativos en general, tanto los vigentes como los que se
encuentren a estudio de los organismos referidos.
G) Emitir recomendaciones no vinculantes de carácter general o
sectorial, respecto de las modalidades de la competencia en el
mercado.
H) Emitir dictámenes y responder consultas que le formule
cualquier persona física o jurídica, pública o privada, acerca de
las prácticas concretas que realiza o pretende realizar, o que
realizan otros sujetos.
I) Mantener relaciones con otros órganos de defensa de la
competencia, nacionales o internacionales, y participar en los
foros internacionales en que se discutan o negocien temas
relativos a la competencia, en coordinación con los organismos
estatales competentes para el caso de la negociación.
J) Emitir instrucciones sobre los criterios generales para
determinar el mercado relevante, así como respecto de las
conductas prohibidas por la normativa de defensa de la
competencia o la información adicional que deberán presentar las
empresas que solicitan autorización para concentrarse. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 194/020 de 15/07/2020 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 404/007 de 29/10/2007 artículo 16.