REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.159 SOBRE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL COMERCIO




Promulgación: 29/10/2007
Publicación: 06/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 969
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.159 de 20/07/2007,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 65.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL ORGANO DE APLICACION

Artículo 16

        Compete a la Comisión de Promoción y Defensa de la
        Competencia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 2, 5,
        7 y 21 de la Ley que se reglamenta:

        A) Dictar normas generales e instrucciones particulares que
        contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Ley que se
        reglamenta.

        B) Realizar los estudios e investigaciones que considere
        pertinentes, a efectos de analizar la competencia en los
        mercados.

        C) Requerir de las personas físicas o jurídicas, públicas o
        privadas, la documentación y colaboración que considere
        necesarias. Los datos e informaciones obtenidos sólo podrán ser
        utilizados para las finalidades previstas en la Ley que se
        reglamenta, sujeto a las limitaciones establecidas en el artículo
        14 de la misma y del artículo 29 del presente Decreto.

        D) Realizar investigaciones sobre documentos civiles y
        comerciales, libros de comercio, libros de actas de órganos
        sociales y bases de datos contables.

        E) Asesorar en forma no vinculante al Poder Ejecutivo en materia
        de promoción y políticas de competencia, pudiendo proponer las
        modificaciones legales y reglamentarias que estime convenientes.

        F) Emitir recomendaciones no vinculantes al Poder Ejecutivo,
        Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Departamentales y
        entidades y organismos públicos, relativas al tratamiento,
        protección, regulación, restricción o promoción de la competencia
        en leyes, reglamentos, ordenanzas municipales y actos
        administrativos en general, tanto los vigentes como los que se
        encuentren a estudio de los organismos referidos.

        G) Emitir recomendaciones no vinculantes de carácter general o
        sectorial, respecto de las modalidades de la competencia en el
        mercado.

        H) Emitir dictámenes y responder consultas que le formule
        cualquier persona física o jurídica, pública o privada, acerca de
        las prácticas concretas que realiza o pretende realizar, o que
        realizan otros sujetos.

        I) Mantener relaciones con otros órganos de defensa de la
        competencia, nacionales o internacionales, y participar en los
        foros internacionales en que se discutan o negocien temas
        relativos a la competencia, en coordinación con los organismos
        estatales competentes para el caso de la negociación.

        J) Emitir instrucciones sobre los criterios generales para
        determinar el mercado relevante, así como respecto de las
        conductas prohibidas por la normativa de defensa de la
        competencia o la información adicional que deberán presentar las
        empresas que solicitan autorización para concentrarse. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 194/020 de 15/07/2020 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 404/007 de 29/10/2007 artículo 16.
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