Cualquier persona física o jurídica, pública o
privada, nacional o extranjera, podrá denunciar la existencia de
prácticas prohibidas por la Ley que se reglamenta, sin perjuicio
de la actuación de oficio.
La denuncia deberá presentarse por escrito ante el Órgano de
Aplicación, conteniendo la identificación del denunciante, la
constitución de domicilio electrónico y la descripción precisa de
la conducta presuntamente anticompetitiva, acompañando en la
misma oportunidad todos los medios probatorios que disponga a ese
respecto.
Sin perjuicio que el denunciante deberá identificarse en todos
los casos, podrá solicitar del Órgano de Aplicación por motivos
fundados que éste mantenga reserva acerca de su identidad.
En caso de actuación por denuncia de parte, el Órgano de
Aplicación deberá expedirse sobre la pertinencia de la denuncia
en un plazo de 10 (diez) días hábiles.
Previo a expedirse sobre la pertinencia, el Órgano de Aplicación
podrá solicitar ante el Poder Judicial, la realización de medidas
probatorias con carácter reservado y sin noticia de los
eventuales investigados o terceros. En estos casos, se suspenderá
el plazo previsto precedentemente hasta tanto se dé por
finalizado el diligenciamiento de las medidas solicitadas.
En caso de que el Órgano de Aplicación considere pertinente y
procedente la denuncia, conferirá vista a los denunciados.
Si el Órgano de Aplicación entendiere que además de los sujetos
denunciados expresamente, pudieran existir otras personas que
también fueran presuntamente infractores de los preceptos de la
Ley que se reglamenta o pudieran resultar, directa y claramente
afectados por la investigación, también se les conferirá vista de
la denuncia, conforme a lo preceptuado por el artículo 66 de la
Constitución de la República. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 194/020 de 15/07/2020 artículo 9.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 404/007 de 29/10/2007 artículo 21.