REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.159 SOBRE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL COMERCIO




Promulgación: 29/10/2007
Publicación: 06/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 969
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.159 de 20/07/2007,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 65.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - PROCEDIMIENTO

Artículo 25

        Determinada la prosecución de las actuaciones, el
        Órgano de Aplicación procederá a diligenciar la prueba ofrecida y
        admitida según lo dispuesto en el artículo anterior y toda otra
        que éste considere necesaria para el esclarecimiento de los
        hechos bajo investigación.

        El Órgano de Aplicación dispondrá de las más amplias facultades
        para requerir información, según lo establecido en los literales
        B), C) y D) del artículo 26 de la Ley que se reglamenta.

        Toda persona física o jurídica, pública o privada, nacional o
        extranjera, queda sujeta al deber de colaboración con el Órgano
        de Aplicación en los términos establecidos en el artículo 14 de
        la Ley que se reglamenta.

        El Órgano de Aplicación podrá establecer que el expediente tenga
        carácter secreto, confidencial o reservado según lo establecido
        en los artículos 8°, 9° y 10 de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre
        de 2008, y normas concordantes y en el artículo 80 y concordantes
        del Decreto N° 500/991. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 194/020 de 15/07/2020 artículo 11.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 404/007 de 29/10/2007 artículo 25.
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