Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31,
en cualquier etapa previa a la resolución del Órgano de
Aplicación establecida en el inciso final del artículo 26 del
presente Decreto, el presunto infractor podrá presentar al Órgano
de Aplicación un compromiso de cese o modificación de las
conductas investigadas, el que no implicará confesión en cuanto
al hecho ni reconocimiento de la ilicitud de la conducta
analizada.
El Órgano de Aplicación dispondrá de un plazo de 10 (diez) días
hábiles para resolver sobre las medidas propuestas por el o los
presuntos infractores.
El compromiso de cese o modificación de las conductas
investigadas deberá incluir necesariamente las siguientes
cláusulas:
a) las obligaciones del denunciado, en el sentido de cesar la
práctica investigada o modificar las conductas en un plazo
establecido;
b) la sanción a ser impuesta en caso de incumplimiento del
compromiso de cese o de la modificación de las conductas, la que
deberá estar en consonancia con la que se aplicaría de haberse
probado la conducta bajo investigación.
c) la obligación del denunciado de presentar informes periódicos
sobre su actuación en el mercado al Órgano de Aplicación;
El proceso será suspendido en tanto se dé cumplimiento al
compromiso de cese o a la modificación de las conductas y será
archivado al término del plazo fijado, si se cumplieran todas las
condiciones establecidas en el compromiso.
Sólo se continuará la investigación en caso que el compromiso o
la modificación de las conductas no abarquen a todas las personas
investigadas, en cuyo caso proseguirá respecto de las que no
hubiesen suscrito el referido acuerdo.
En caso de que la ilegitimidad de la conducta y la identidad de
quién la realizó fueran evidentes o resulten ampliamente probadas
en el avance de la investigación, el compromiso o la modificación
de las conductas deberán implicar la aceptación de la ilicitud y
establecer una sanción, la que deberá ser menor a la que hubiera
regido si el reconocimiento del infractor no hubiera existido. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 194/020 de 15/07/2020 artículo 13.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 404/007 de 29/10/2007 artículo 28.