REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.159 SOBRE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL COMERCIO




Promulgación: 29/10/2007
Publicación: 06/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 969
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.159 de 20/07/2007,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 65.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5

   Las prácticas que se indican a continuación, se declaran expresamente prohibidas, en tanto configuren alguna de las situaciones enunciadas en el artículo 2° de la Ley que se reglamenta.
   La enumeración que se realiza es a título enunciativo:
        A. Concertar o imponer directa o indirectamente precios de compra
        o venta u otras condiciones de transacción.

        B. Limitar o restringir la producción, la distribución y el
        desarrollo tecnológico de bienes, servicios o factores
        productivos, en perjuicio de competidores o de consumidores.

        C. Aplicar a terceros condiciones desiguales en el caso de
        prestaciones equivalentes, colocándolos así en desventaja
        importante frente a la competencia.

        D. Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de
        obligaciones complementarias o suplementarias que, por su propia
        naturaleza o por los usos comerciales, no tengan relación con el
        objeto de esos contratos.

        E. Impedir el acceso de competidores a infraestructuras que sean
        esenciales para la producción, distribución o comercialización de
        bienes, servicios o factores productivos.

        F. Obstaculizar el acceso al mercado de potenciales entrantes al
        mismo.

        G. Establecer zonas o actividades donde alguno o algunos de los
        agentes económicos operen en forma exclusiva, absteniéndose los
        restantes de operar en la misma.

        H. Rechazar injustificadamente la venta de bienes o la prestación
        de servicios.

        I. Las mismas prácticas enunciadas, cuando sean resueltas a
        través de asociaciones o gremiales de agentes económicos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 194/020 de 15/07/2020 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 404/007 de 29/10/2007 artículo 5.
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