REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.159 SOBRE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL COMERCIO




Promulgación: 29/10/2007
Publicación: 06/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 969
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.159 de 20/07/2007,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 65.
Referencias a toda la norma

Artículo 5-BIS

   Las prácticas, conductas o recomendaciones concertadas entre competidores que se enumeran a continuación, se declaran expresamente prohibidas:
        A. Establecer, de forma directa o indirecta, precios u otras
        condiciones comerciales o de servicio.

        B. Establecer la obligación de producir, procesar, distribuir o
        comercializar solo una cantidad restringida o limitada de bienes
        o  la prestación de un número, volumen o frecuencia restringido o
        limitado de servicios.

        C. Dividir, distribuir, repartir, asignar o imponer porciones,
        zonas o segmentos de mercado de bienes o servicios, clientes o
        fuentes de aprovisionamiento.

        D. Establecer, concertar o coordinar las ofertas o la abstención
        en licitaciones, concursos o subastas.

        E. Las mismas prácticas enunciadas, cuando sean resueltas
        a través de asociaciones o gremiales de agentes económicos. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 194/020 de 15/07/2020 artículo 2.
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