Las prácticas, conductas o recomendaciones concertadas entre competidores que se enumeran a continuación, se declaran expresamente prohibidas:
A. Establecer, de forma directa o indirecta, precios u otras
condiciones comerciales o de servicio.
B. Establecer la obligación de producir, procesar, distribuir o
comercializar solo una cantidad restringida o limitada de bienes
o la prestación de un número, volumen o frecuencia restringido o
limitado de servicios.
C. Dividir, distribuir, repartir, asignar o imponer porciones,
zonas o segmentos de mercado de bienes o servicios, clientes o
fuentes de aprovisionamiento.
D. Establecer, concertar o coordinar las ofertas o la abstención
en licitaciones, concursos o subastas.
E. Las mismas prácticas enunciadas, cuando sean resueltas
a través de asociaciones o gremiales de agentes económicos. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 194/020 de 15/07/2020 artículo 2.