La obligación de solicitud de autorización de concentración a que hace referencia el artículo anterior no corresponde cuando la operación consista en:
A) La adquisición de empresas en las cuales el comprador ya tenía
al menos un 50% (cincuenta por ciento) de las acciones de la
misma.
B) Las adquisiciones de bonos, debentures, obligaciones,
cualquier otro título de deuda de la empresa, o acciones sin
derecho a voto.
C) La adquisición de una única empresa por parte de una única
empresa extranjera que no posea previamente activos o acciones de
otras empresas en el país.
D) La adquisición de empresas declaradas en concurso, siempre que
en el proceso licitatorio se haya presentado un único oferente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 194/020 de 15/07/2020 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 404/007 de 29/10/2007 artículo 9.