REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 329 A 332 DE LA LEY 20.212, EN LO RELATIVO A LA REMUNERACION QUE PERCIBEN QUIENES DECLAMEN O RECITEN UNA OBRA LITERARIA, O INTERPRETEN UNA OBRA MUSICAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 artículo 24,
Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículos 36, 39 y 58.
Artículo 3
(Reclamos). En caso de discrepancia entre los artistas intérpretes y productores sobre la remuneración referida en los artículos anteriores, deberá ocurrirse al Tribunal Arbitral establecido en el artículo 58 de la Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937, con el agregado del artículo 331 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.
Sin perjuicio de la representación referida en el artículo 39 literal A) de la Ley N° 9.739, en la redacción dada por el artículo 330 de la Ley N° 20.212 y de las facultades establecidas en el artículo 24 de la Ley N° 17.616, de 10 de enero de 2003, a los efectos del derecho de la citada remuneración, los beneficiarios podrán actuar por sí de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del referido artículo 24 de la Ley N° 17.616.