REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 329 A 332 DE LA LEY 20.212, EN LO RELATIVO A LA REMUNERACION QUE PERCIBEN QUIENES DECLAMEN O RECITEN UNA OBRA LITERARIA, O INTERPRETEN UNA OBRA MUSICAL




Promulgación: 12/12/2023
Publicación: 15/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 artículo 24,
      Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículos 36, 39 y 58.

Artículo 6

   (Disposición transitoria). Encomiéndase al Ministerio de Industria, Energía y Minería la creación de una Comisión integrada por representantes de los artistas intérpretes y los productores, a efectos de propiciar un ámbito de intercambio sobre aquellos aspectos vinculados a los contratos referidos en el inciso 1° del artículo 2 del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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