REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 329 A 332 DE LA LEY 20.212, EN LO RELATIVO A LA REMUNERACION QUE PERCIBEN QUIENES DECLAMEN O RECITEN UNA OBRA LITERARIA, O INTERPRETEN UNA OBRA MUSICAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 artículo 24,
Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículos 36, 39 y 58.
Artículo 6
(Disposición transitoria). Encomiéndase al Ministerio de Industria, Energía y Minería la creación de una Comisión integrada por representantes de los artistas intérpretes y los productores, a efectos de propiciar un ámbito de intercambio sobre aquellos aspectos vinculados a los contratos referidos en el inciso 1° del artículo 2 del presente Decreto.