(Denuncia de infracción).- Si al vencer el plazo de 60 días establecido
en el artículo 12 aún permaneciera impago todo o parte del aporte, la
Oficina Actuaría, sin necesidad de mandato judicial, librará oficio
instruido a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios, con los datos necesarios para aplicar las disposiciones
pertinentes del Código Tributario.
Esta comunicación a la Caja no se hará:
a) Si pende gestión de auxiliatoria de pobreza; pero si fuera
denegada, correrá nuevamente el plazo del artículo 12, para cancelar las
costas en el expediente principal y en la pieza de auxiliatoria (Artículo
6, inciso b y c);
b) Si se hubiera agregado recibo de pago a cuenta, o consignación, o
copia sellada y firmada por la Caja de escrito de solicitud de facilidades
de pago, siempre que en tales documentos consten los datos
individualizantes de los autos judiciales y de la totalidad del importe
respectivo. (*)