(Deberes formales).- En el primer escrito que presente cada parte o
interesado en un asunto ante la Administración de Justicia deben indicarse
los datos necesarios para la regulación de los honorarios de los
profesionales universitarios intervinientes, atendiendo a lo previsto en
el arancel respectivo.
La omisión de este deber configura contravención -que se comunicará
por oficio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios- si no fuese subsanada dentro de los diez días hábiles de
notificada la advertencia que hará el Juez.
Si los datos indicados parecieren desajustados a la realidad, el Juez
lo hará saber a la Caja, a los efectos de la eventual aplicación del
inciso final del artículo 63 del Código Tributario. (*)