RESPONSABLES POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS
Artículo 10
Liquidación y pago. Los responsables establecidos en el artículo
anterior, deberán liquidar y pagar el 60% (sesenta por ciento) del
Impuesto al Valor Agregado incluido en la facturación de dichos
servicios.
Dicho pago deberá realizarse al mes siguiente a aquel en que les haya
prestado el servicio, en los lugares y dentro del plazo establecido por
la Dirección General Impositiva.