Crédito transitorio artículo 11° de la Ley N° 17.651, de 4 de junio de
2003. Otórgase a las empresas prestadoras de servicios de transporte
terrestre de pasajeros, un crédito equivalente al 50% (cincuenta por
ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de
gas oil realizadas entre el 22 de febrero y el 31 de mayo de 2003,
destinadas a integrar el costo de dichos servicios gravados por el
referido tributo.
El porcentaje a que refiere el inciso anterior será del 25% (veinticinco
por ciento) para las adquisiciones correspondientes al período
comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre de 2003.
En ningún caso el crédito superará el menor de los siguientes montos:
a) el que surja de aplicar al monto máximo de deducción dispuesto en los
literales a) a e) del artículo 5° del presente Decreto, los porcentajes
del 50% y 25% a que refieren los incisos anteriores, los que se aplicarán
respectivamente en los períodos establecidos en dichos incisos.
b) el que surja de aplicar en dichos períodos los referidos porcentajes a
la suma de las Contribuciones Especiales a la Seguridad Social y el
Impuesto a las Retribuciones Personales, correspondientes a aportes
obreros y patronales, devengadas en el mismo período de liquidación, y
efectivamente pagados o incluidos en un convenio de facilidades de pago
no vencido, en las condiciones dispuestas en el último inciso del
artículo 3° del presente Decreto.