REGLAMENTACION DE LA LEY 17.819, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY POR LA LEY 20.130, EN LO RELATIVO A LA ACUMULACION DE SERVICIOS EN EL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
(Vigencia).- Las disposiciones de la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, se aplicarán a las solicitudes de acumulación de servicios efectuadas a partir del 1° de diciembre de 2023, con la excepción prevista en el artículo 5° del presente Decreto, que regirá a partir del 1° de enero de 2033. Asimismo, se aplicará también a aquellas prestaciones que se devenguen a partir de la fecha indicada.