Derogada/o por: Decreto Nº 117/985 de 13/03/1985 artículo 1.
Visto: el impuesto creado por el artículo 16 de la ley 12.950, de 23 de
noviembre de 1961, que grava los ingresos por prestación de servicios de
las empresas de ómnibus interdepartamentales y de turismo.
Resultando: I) Que los decrelos 378/983, de 7 de octubre de 1983 y
238/984, de 12 de junio de 1914 establecieron plazos para el pago del
importe del Impuesto correspondiente a cada año;
II) Que los plazos fueron estatabecidos para realizar estudios y proponer
medidas que permitieran aumentar los actuales índices de circulación de
los ómnibus.
Considerando: que en el tiempo transcurrido no han podido completarse
los estudios necesarios, requiriéndose un término mayor que abarque la
próxima temporada alta por lo que se estima conveniente una prórroga para
el pago de hasta un año.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 406/984 de 24/09/1984 artículo 1.
ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS