GRAVAMEN DE IVA E IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE VEHICULOS DE PASAJEROS




Promulgación: 23/10/2002
Publicación: 29/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1272
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 22.
VISTO: lo establecido en el artículo 22º de la Ley 17.453, de 28 de 
febrero de 2002. 

RESULTANDO: I) que por la norma citada se grava con el Impuesto al Valor 
Agregado y el Impuesto Específico Interno la primera enajenación que 
realice de vehículos de pasajeros, las personas físicas o jurídicas que 
gocen de exoneración tributaria de cualquier tipo para la importación de 
los mismos. 

II) que el literal d) del inciso segundo de la norma legal citada excluye 
al Ministerio del Interior con relación a aquellos vehículos afectados 
directamente a la seguridad pública. 

CONSIDERANDO: que procede reglamentar la norma citada en el visto del 
presente decreto. 

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 22º de la Ley 17.453, de 28 de 
febrero de 2002 y numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la 
República, 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 El hecho generador de los Impuestos al Valor Agregado y Específico 
Interno a que refiere el artículo 22º de la Ley Nº 17.453 de 28 de 
febrero de 2002 alcanza a la primera enajenación de vehículos de 
pasajeros que realicen las personas físicas y jurídicas que hayan gozado 
de exoneración en la importación de los citados bienes, con las 
excepciones previstas en el citado artículo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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