GRAVAMEN DE IVA E IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE VEHICULOS DE PASAJEROS




Promulgación: 23/10/2002
Publicación: 29/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1272
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 22.

Artículo 2

 En el caso de los vehículos de pasajeros enajenados por el Estado, 
estará gravada la primera enajenación de aquellos vehículos por lo que no 
se haya pagado los referidos tributos en la importación, con la única 
excepción de los vehículos del Ministerio del Interior afectados a la 
seguridad pública. Se entenderán afectados a la seguridad pública 
aquellos vehículos destinados directamente a la prevención y a la 
represión de las actividades delictivas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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