La caza y sacrificio de nutrias autorizadas por este decreto, podrán
efectuarse por los propietarios, arrendatarios, poseedores u ocupantes de
predios rurales en que las mismas se encuentren en libertad.
Asimismo podrán cazar y sacrificar, en dicho período, los explotadores
de criaderos de nutrias en cautividad y semicautividad, que se encuentren
inscritos en el Registro que, de los mismos, lleva la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca. (*)