AUTORIZACION DE CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 11/07/1979
Publicación: 27/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 173

DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS A CAZAR

Artículo 2

   La caza y sacrificio de nutrias autorizadas por este decreto, podrán
efectuarse por los propietarios, arrendatarios, poseedores u ocupantes de
predios rurales en que las mismas se encuentren en libertad.

   Asimismo podrán cazar y sacrificar, en dicho período, los explotadores
de criaderos de nutrias en cautividad y semicautividad, que se encuentren
inscritos en el Registro que, de los mismos, lleva la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 6.
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