Derogada/o por: Decreto Nº 681/985 de 28/11/1985 artículo 11.
Visto: el último inciso del artículo 29 de la ley 15.646 de 11 de
octubre de 1984.
Considerando : necesario establecer plazos para que los contribuyentes
del referido impuesto controlen los créditos que correspondan a las
retenciones que le han sido practicadas, así como un término dentro del
cual puedan reclamar tales créditos si los agentes de retención no
hubieran cumplido con sus obligaciones.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 41/985 de 07/02/1985 artículo 1.
ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS MATTOS MOGLIA