IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 07/02/1985
Publicación: 28/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 655
Derogada/o por: Decreto Nº 681/985 de 28/11/1985 artículo 11.
 Visto: el último inciso del artículo 29 de la ley 15.646 de 11 de
octubre de 1984.

 Considerando : necesario establecer plazos para que los contribuyentes
del referido impuesto controlen los créditos que correspondan a las
retenciones que le han sido practicadas, así como un término dentro del
cual puedan reclamar tales créditos si los agentes de retención no
hubieran cumplido con sus obligaciones.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 41/985 de 07/02/1985 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 41/985 de 07/02/1985 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 41/985 de 07/02/1985 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 41/985 de 07/02/1985 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 41/985 de 07/02/1985 artículo 5.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS MATTOS MOGLIA
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