Las Administradoras verterán en las respectivas cuentas individuales los
aportes correspondientes al régimen de ahorro individual, según mes de
cargo, sin retener porcentaje o suma alguna de los mismos.
En aquellos casos que la Administradora decida acreditar en la cuenta
personal del afiliado, a su propio costo, las rentabilidades
correspondientes a los aportes mencionados en el inciso anterior, dicha
Administradora quedará autorizada a cobrar las comisiones por
administración vigentes por dichos meses de cargo, siempre que éstas sean
inferiores a las rentabilidades obtenidas. (*)