ADMINISTRADORA DE FONDOS DE AHORROS PREVISIONALES. SISTEMA DE AFILIACION




Promulgación: 07/02/2001
Publicación: 13/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 271

Artículo 3

 Las Administradoras verterán en las respectivas cuentas individuales los 
aportes correspondientes al régimen de ahorro individual, según mes de 
cargo, sin retener porcentaje o suma alguna de los mismos.
En aquellos casos que la Administradora decida acreditar en la cuenta 
personal del afiliado, a su propio costo, las rentabilidades 
correspondientes a los aportes mencionados en el inciso anterior, dicha 
Administradora quedará autorizada a cobrar las comisiones por 
administración vigentes por dichos meses de cargo, siempre que éstas sean 
inferiores a las rentabilidades obtenidas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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