APROBACION DEL REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD




Promulgación: 02/02/2005
Publicación: 14/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 242
VISTO: las actuaciones por las cuales el Instituto Nacional de Juventud
(INJU) solicita se apruebe el Reglamento del Voluntariado del Instituto
Nacional antes citado.-

RESULTANDO: I) que las modalidades del voluntariado constituyen una
valiosa experiencia formativa, habida cuenta que permite a los jóvenes
desarrollar actitudes y capacidades.-

II) que una de las herramientas de la participación juvenil es el
voluntariado, su desarrollo fortalece políticas sociales y el
protagonismo social de los mismos.

III) que resulta necesario determinar claramente los derechos y
obligaciones de los voluntarios que colaboran con el Instituto Nacional
mencionado.

CONSIDERANDO: I) que la acción voluntaria se destaca hoy en día como uno
de los instrumentos básicos de la actuación de la sociedad y que reclama
un papel más activo que se traduce en la exigencia de mayor participación
en el diseño y ejecución de las políticas publicas sociales.-

II) que el fenómeno del voluntariado se encuentra en constante
crecimiento por el desarrollo de la sociedad en sus distintas facetas.-

III) que dentro de la política nacional de juventud, el Instituto
Nacional citado se encuentra abocado a fomentar la participación
ciudadana para con ello mejorar las condiciones sociales y culturales de
los jóvenes.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya lo informado por la Dirección
Nacional del Instituto Nacional de Juventud (INJU).

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Reglamento del Voluntariado del Instituto Nacional de
Juventud, conforme a los Anexos A, B y C adjuntos, los cuales se
consideran parte integrante del presente Decreto.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y pase al Instituto Nacional de la Juventud para
su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido y archívese.-

BATLLE - JUAN BORDABERRY


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