VISTO: las actuaciones por las cuales el Instituto Nacional de Juventud
(INJU) solicita se apruebe el Reglamento del Voluntariado del Instituto
Nacional antes citado.-
RESULTANDO: I) que las modalidades del voluntariado constituyen una
valiosa experiencia formativa, habida cuenta que permite a los jóvenes
desarrollar actitudes y capacidades.-
II) que una de las herramientas de la participación juvenil es el
voluntariado, su desarrollo fortalece políticas sociales y el
protagonismo social de los mismos.
III) que resulta necesario determinar claramente los derechos y
obligaciones de los voluntarios que colaboran con el Instituto Nacional
mencionado.
CONSIDERANDO: I) que la acción voluntaria se destaca hoy en día como uno
de los instrumentos básicos de la actuación de la sociedad y que reclama
un papel más activo que se traduce en la exigencia de mayor participación
en el diseño y ejecución de las políticas publicas sociales.-
II) que el fenómeno del voluntariado se encuentra en constante
crecimiento por el desarrollo de la sociedad en sus distintas facetas.-
III) que dentro de la política nacional de juventud, el Instituto
Nacional citado se encuentra abocado a fomentar la participación
ciudadana para con ello mejorar las condiciones sociales y culturales de
los jóvenes.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya lo informado por la Dirección
Nacional del Instituto Nacional de Juventud (INJU).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento del Voluntariado del Instituto Nacional de
Juventud, conforme a los Anexos A, B y C adjuntos, los cuales se
consideran parte integrante del presente Decreto.- (*)