VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios
públicos.
RESULTANDO: I) que el artículo 6º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de
1986 con las modificaciones dispuestas por el artículo 1º de la Ley Nº
16.903 de 31 de diciembre de 1997, estableció plazos y condiciones para
que el Poder Ejecutivo adecuara las remuneraciones de los funcionarios
públicos de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional.
II) que el artículo 7º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986, dispuso
que los Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República
efectuarán la adecuación de la remuneración de sus funcionarios, por el
procedimiento referido en el Resultando anterior.
III) que los artículos 388 y 389 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de
2005, previeron un mecanismo específico de ajuste de las retribuciones de
los señores magistrados y demás funcionarios del Poder Judicial, con
incidencia directa sobre las retribuciones de los funcionarios incluidos
en el inciso 2º del mencionado artículo 388.
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo, como resultado de la aplicación
de los lineamientos de su política salarial, prevé un incremento por
concepto de recuperación de los salarios, aplicable sólo sobre el "Sueldo
del Grado", tendiente a corregir las distorsiones existentes, así como al
logro de una mayor significación de dicho concepto retributivo.
II) que como consecuencia de lo antedicho, se dispone un incremento en las
retribuciones de los funcionarios pertenecientes a los Escalafones A a F,
J no equiparado al H y R, de acuerdo con las siguientes pautas:
a.- 8,5% sobre la retribución total por concepto de variación del
I.P.C., en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de
diciembre de 2007.
b.- un incremento por concepto de recuperación salarial, equivalente
a un monto fijo creciente por grado, que se sumará al "Sueldo del Grado"
una vez aplicado el porcentaje del literal "a" precedente.
III) que tal como surge del Considerando anterior, el procedimiento de
aumento que se prevé comprende la adecuación de las remuneraciones sobre
la base de la variación en el Indice General de Precios al Consumo y un
incremento por concepto de Recuperación Salarial, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la Ley Nº
18.046 de 24 de octubre de 2006 y Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007,
contemplando las diferentes soluciones contenidas en dicha normativa.
IV) que para los funcionarios de la Administración Central excluidos del
ámbito de aplicación del Considerando II, así como para los pertenecientes
a los organismos del artículo 220 de la Constitución y de acuerdo con las
excepciones que surgen del presente decreto, se prevé un incremento del
8,5% por concepto de variación del IPC y del 3,25% por recuperación
salarial sobre sus sueldos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas
legales citadas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Aumento General.- Otórgase, a partir del 1º de enero de 2008 a los
funcionarios comprendidos en los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional,
un aumento por concepto de variación del IPC del 8.5% (ocho con 50 por
ciento) sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos
correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y
otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de
diciembre de 2007, de conformidad con las pautas de ajuste salarial
previstas en el artículo 6º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986, con
las modificaciones introducidas por el artículo 1º de la Ley Nº 16.903 de
31 de diciembre de 1997.