Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículos 240, 241, 242 y 243,
Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 324.
Artículo 3
La Inspección General del Trabajo deberá suscribir, conjuntamente con el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el Ministerio de Economía y
Finanzas, dentro de los ciento veinte días de entrada en vigencia del
presente Decreto, un compromiso de gestión, en que se expliciten los
objetivos y metas que permitirá alcanzar el nuevo régimen de dedicación.