Extiéndese las franquicias acordadas por una disposición, a las partidas de los forrajes que se determinan que lleguen al Puerto de Montevideo hasta determinada fecha.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 488/964 de 26/11/1964 artículo 1, Decreto Nº 433/964 de 29/10/1964 artículo 1.