La evaluación y la ejecución de estos proyectos se realizará con la supervisión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien certificará a su vez los correspondientes avances de los mismos o avalará la certificación de los Gobiernos Departamentales si corresponde. La Oficina referida podrá contratar los especialistas sectoriales necesarios para el desempeño de tales actividades. (*)
Dichos proyectos serán presentados ante la Comisión Sectorial de
Descentralización, creada por el artículo 230º, inciso 5º, literal B) de
la Constitución de la República, con el informe técnico previo a cargo de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-
La Comisión se expedirá sobre los mismos y remitirá a consideración de
este Organismo, aquellos pasibles de ser ejecutados conjuntamente con una
propuesta para su ejecución, según las distintas etapas que los
integran.-
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, elevará una propuesta al
Ministerio de Economía y Finanzas, quien establecerá el cronograma
definitivo de acuerdo a las disponibilidades financieras del Tesoro
Nacional.- (*)
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 21/022 de 14/01/2022 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 411/001 de 23/10/2001 artículo 2.