FONDO DE DESARROLLO DEL INTERIOR. FINANCIACION DE PROYECTOS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES




Promulgación: 23/10/2001
Publicación: 30/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 983

Artículo 2

   La evaluación y la ejecución de estos proyectos se realizará con la supervisión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien certificará a su vez los correspondientes avances de los mismos o avalará la certificación de los Gobiernos Departamentales si corresponde. La Oficina referida podrá contratar los especialistas sectoriales necesarios para el desempeño de tales actividades. (*)
   Dichos proyectos serán presentados ante la Comisión Sectorial de 
Descentralización, creada por el artículo 230º, inciso 5º, literal B) de 
la Constitución de la República, con el informe técnico previo a cargo de 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-
   La Comisión se expedirá sobre los mismos y remitirá a consideración de 
este Organismo, aquellos pasibles de ser ejecutados conjuntamente con una 
propuesta para su ejecución, según las distintas etapas que los 
integran.-
   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, elevará una propuesta al 
Ministerio de Economía y Finanzas, quien establecerá el cronograma 
definitivo de acuerdo a las disponibilidades financieras del Tesoro 
Nacional.- (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 21/022 de 14/01/2022 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 411/001 de 23/10/2001 artículo 2.
Ayuda