Visto: las nuevas disposiciones adoptadas en materia cambiaria.
Resultando: I) Que de acuerdo a las mismas se elimina la fijación
anticipada del tipo de cambio;
II) Que determinados gravámenes que se aplican a las importaciones se
liquidan sobre la base del tipo de cambio del día.
Considerando: que la imposibilidad de mantener este criterio en lo
sucesivo hace necesaria la aplicación de un tipo de cambio sustitutivo.
Atento: a las facultades otorgadas por el artículo 5 de la ley 14.988
de 7 de enero de 1980,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 116/977 de 23/02/1977
artículo 8.