COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 29/11/1982
Publicación: 07/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 910
   Visto: las nuevas disposiciones adoptadas en materia cambiaria.

   Resultando: I) Que de acuerdo a las mismas se elimina la fijación
anticipada del tipo de cambio;

   II) Que determinados gravámenes que se aplican a las importaciones se
liquidan sobre la base del tipo de cambio del día.

   Considerando: que la imposibilidad de mantener este criterio en lo
sucesivo hace necesaria la aplicación de un tipo de cambio sustitutivo.

   Atento: a las facultades otorgadas por el artículo 5 de la ley 14.988
de 7 de enero de 1980,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 116/977 de 23/02/1977 
artículo 8.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 123/975 de 07/02/1975 
artículo 3.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - CARLOS A. MAESO
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