REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 145 Y 146 DE LA LEY 17.738 ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. MAGISTRADOS JUDICIALES Y ASIMILADOS
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículos 145 y 146.
CAPITULO I
Artículo 11
Los casos que, a Criterio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios, no están claramente comprendidos en lo
establecido por el artículo 145 de la Ley N° 17.738 de 7 de enero de
2004, serán elevados en consulta fundada al Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.