REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 145 Y 146 DE LA LEY 17.738 ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. MAGISTRADOS JUDICIALES Y ASIMILADOS
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículos 145 y 146.
CAPITULO III
Artículo 16
Los titulares de los cargos técnicos en régimen de dedicación total
comprendidos en el artículo 489 de la Ley No.16.226 de 29 de octubre de
1991, por su inclusión civil, se regirán por lo dispuesto en el inciso 1°
del artículo 72 del llamado Acto Institucional No. 9 de 23 de octubre de
1979, y por el inciso 3° del artículo 76 de la Ley N° 16.713 de 3 de
setiembre de 1995.