REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130 (REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL)




Promulgación: 19/12/2023
Publicación: 28/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.

CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
SECCIÓN II - DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL Y SUS SUBFONDOS

Artículo 37

   (Inembargabilidad del patrimonio). - Los bienes y derechos que componen el patrimonio de los Fondos de Ahorro Previsional serán inembargables.
   En caso de que la Administradora entre en liquidación judicial, el Fondo de Ahorro Previsional será administrado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45.
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