CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO SECCIÓN II - DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL Y SUS SUBFONDOS
Artículo 37
(Inembargabilidad del patrimonio). - Los bienes y derechos que componen el patrimonio de los Fondos de Ahorro Previsional serán inembargables.
En caso de que la Administradora entre en liquidación judicial, el Fondo de Ahorro Previsional será administrado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995. (*)