CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO SECCIÓN II - DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL Y SUS SUBFONDOS
Artículo 45
(De los subfondos de destino en caso de traspaso). - En caso de traspaso a otra Administradora, se respetará, en la entidad de destino, la distribución que tenía el saldo de la cuenta de ahorro individual en cada subfondo de la Administradora que se abandona, sin perjuicio de la aplicación de las demás previsiones de la presente Sección. (*)