CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO SECCIÓN V - DE LA ELECCIÓN DE ADMINISTRADORA
Artículo 63
Las personas que queden incorporadas al régimen de ahorro individual obligatorio con posterioridad al 1° de diciembre de 2023 y no realicen elección de Administradora, la asignación o reasignación según corresponda, de Administradora, una vez cumplido el plazo de 36 (treinta y seis) meses previsto en el literal A) del artículo 58 del presente Decreto, será efectuada por parte del Banco de Previsión Social a la Administradora de mayor rentabilidad neta de comisión de administración promedio en los 60 (sesenta) meses anteriores, sin perjuicio de lo previsto en el inciso siguiente.
En los casos en que las personas referidas en el inciso anterior cuenten con una cuenta de ahorro voluntario y complementario en una Administradora, los fondos correspondientes al régimen de ahorro individual obligatorio serán administrados por la misma entidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 del presente Decreto.
La rentabilidad neta a considerar para efectuar las comparaciones previstas en el presente artículo será la rentabilidad neta agregada de cada Administradora de acuerdo a lo definido en el inciso segundo del artículo 67 del presente Decreto. En todos los casos se tomarán las mediciones correspondientes al mes anterior a la incorporación de los afiliados.
En tanto no se ejerza el derecho de opción de Administradora el proceso de reasignación de oficio se repetirá por parte del Banco de Previsión Social cada 60 (sesenta) meses sobre la base de la mayor rentabilidad neta de comisiones de administración promedio en los 60 (sesenta) meses anteriores.
La relación de asignaciones que se realice por el Banco de Previsión Social deberá comunicarse a cada Administradora y a la entidad previsional de amparo mensualmente. En el mismo plazo la Administradora traspasará los fondos pertinentes, en caso de corresponder.
Las Administradoras quedan obligadas, dentro del plazo de 30 (treinta) días, a notificar al afiliado sobre la adjudicación realizada por el Banco de Previsión Social, y dispondrán lo necesario a efectos de completar el formulario con los datos completos del interesado y las opciones correspondientes. Los mismos serán remitidos al mencionado instituto en el plazo de 5 (cinco) días hábiles. Derógase el artículo 41 del Decreto N° 399/995, de 3 de noviembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 30 del Decreto N° 24/014, de 31 de enero de 2014. (*)