VISTO: los Impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias y de Control
del Sistema Financiero, que gravan las colocaciones realizadas en el
exterior.
RESULTANDO: que la parte de dichas colocaciones correspondiente a los
préstamos realizados a personas no residentes en el país, en cuanto
dichos préstamos sean iguales o inferiores al pasivo recibido de no
residentes en el país, se encuentra exento del Impuesto a los Activos de
las Empresas Bancarias.
CONSIDERANDO: conveniente reducir la tasa de imposición de las referidas
colocaciones no comprendidas en la exoneración, en tanto se constituyan a
la vista.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo
3º, Título 15 del Texto Ordenado 1996 y el inciso tercero del artículo
580º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
El concepto de colocaciones a la vista comprende a las colocaciones en
instituciones financieras en el exterior a la vista registradas en las
siguientes subcuentas de la Cuenta Nº 109.000 "Otras instituciones de
intermediación financiera-vista" del Plan de Cuentas del Banco Central
del Uruguay:
Subcuenta: 05 (Entidad Controlante)
09 (Subsidiarias del exterior)
13 (Sucursales en el exterior de la entidad controlante)
15 (Subsidiarias en el exterior de la casa matriz)
17 (Subsidiarias en el exterior de la entidad
controlante)
19 (Bancos en el exterior controlados)
21 (Bancos en el exterior no vinculados)
23 (Otras instituciones financieras en el exterior
vinculadas)
25 (Otras instituciones financieras en el exterior)
El referido concepto incluye asimismo aquellas colocaciones a plazo con
los sujetos antes referidos que se constituyan al cierre de las
operaciones del día y estén disponibles al momento de apertura del día
hábil inmediato siguiente.
Las tasas reducidas establecidas en los artículos anteriores se
aplicarán a los hechos generadores acaecidos a partir del 31 de octubre
de 2005 inclusive.