VISTO: los Impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias y de Control
del Sistema Financiero, que gravan las colocaciones realizadas en el
exterior.
RESULTANDO: que la parte de dichas colocaciones correspondiente a los
préstamos realizados a personas no residentes en el país, en cuanto
dichos préstamos sean iguales o inferiores al pasivo recibido de no
residentes en el país, se encuentra exento del Impuesto a los Activos de
las Empresas Bancarias.
CONSIDERANDO: conveniente reducir la tasa de imposición de las referidas
colocaciones no comprendidas en la exoneración, en tanto se constituyan a
la vista.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo
3º, Título 15 del Texto Ordenado 1996 y el inciso tercero del artículo
580º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002
artículo 15 literal d).