INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA. REGULACION DE LOS IMPUESTOS DE CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO Y A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS




Promulgación: 18/10/2005
Publicación: 21/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1052
VISTO: los Impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias y de Control
del Sistema Financiero, que gravan las colocaciones realizadas en el
exterior.

RESULTANDO: que la parte de dichas colocaciones correspondiente a los
préstamos realizados a personas no residentes en el país, en cuanto
dichos préstamos sean iguales o inferiores al pasivo recibido de no
residentes en el país, se encuentra exento del Impuesto a los Activos de
las Empresas Bancarias.

CONSIDERANDO: conveniente reducir la tasa de imposición de las referidas
colocaciones no comprendidas en la exoneración, en tanto se constituyan a
la vista.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo
3º, Título 15 del Texto Ordenado 1996 y el inciso tercero del artículo
580º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002 
artículo 15 literal d).

RODOLFO NIN NOVOA - MARIO BERGARA
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