REGLAMENTACION DE LA LEY 14.827, QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS AGROINDUSTRIALES




Promulgación: 12/08/1981
Publicación: 02/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 700
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.827 de 20/09/1978.

CAPITULO VII - DE LOS ASPECTOS ECONOMICOS

Artículo 25

   (Del Reajuste). Los estatutos podrán disponer el reajuste de las partes
sociales integradas. Dicho reajuste deberá efectuarse por algunos de los
métodos generalmente aceptados y será remitido a la Comisión Ejecutora de
Cooperativas Agroindustriales, para su visto bueno previo a su aprobación
por al Asamblea General y no podrá modificarse sin causa justificada, a
juicio de aquella dependencia estatal. El Consejo Directivo presentará
anualmente, para su aprobación por la Asamblea General Ordinaria, el
proyecto de reajuste de las partes sociales.

   El reajuste será practicada únicamente con cargo al Fondo de Reservas
para Reajuste, y sólo podrá realizarse en el caso de que el mismo conserve
saldo acreedor, luego de practicados los reajustes de Pasivos que pudieran
corresponder y hasta el monto de dichos saldo acreedor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 26 y 29.
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