Visto: el artículo 94 de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964, que
atribuyó al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, el cometido
de contribuir a la readaptación social de quienes han delinquido o han
sido declarados en estado peligroso y están cumpliendo o hayan cumplido
medidas de seguridad.
Resultando: I) Que la norma citada en su inciso 2º., dispuso que el
Poder Ejecutivo determinará la forma en que ejercerá tal cometido;
II) Que a pesar del tiempo transcurrido, no se procedió a dictar el
reglamento correspondiente, aún cuando en los hechos el Patronato se
encuentra funcionando, habiendo sido los miembros actuales designados por
resolución de fecha 24 de abril de 1985.
Considerando: I) Que resulta conveniente proceder a dictar una norma de
carácter reglamentario, dando cumplimiento de esa forma al precepto legal
citado;
II) Que es una preocupación fundamental del Poder Ejecutivo procurar con
los medios a su alcance dar solución a la difícil situación por la que
atraviesan aquellas personas que serán atendidas por la Institución cuyo
funcionamiento se reglamenta.
Atento: a lo anteriormente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - INTEGRACION Y COMETIDOS
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 417/985 de 06/08/1985 artículo 1.