MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA




Promulgación: 14/08/1991
Publicación: 13/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 154
Referencias a toda la norma
    Visto: los informes emitidos por los técnicos regionales de la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la Dirección de Suelos y Aguas del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca sobre la actual situación de las obras de riego y
drenaje en la zona de la Laguna Negra y sus bañados adyacentes y los
bañados del departamento de Rocha y sus canales.

   Resultando: que de dichos informes, como así de las peticiones elevadas
por productores de la zona, surge la urgencia de dar solución al
ordenamiento hídrico en la misma, en mérito a las transformaciones
ocurridas en estos últimos años y a la continuidad en la ejecución de
obras prediales por particulares.

   Considerando: I) Conveniente asignar a la Dirección Nacional de
Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas los cometidos y
funciones que sobre el tema fueron atribuidos a la Delegación Uruguaya en
la Comisión Mixta Uruguayo-Brasileña para el Desarrollo de la Cuenca de
Laguna Merín (C.L.M.) por decreto 452/985 del 27 de agosto de 1985;

II) Adecuado designar una Comisión Técnica Interministerial con
participación de productores, a los efectos de estudiar y asesorar sobre
las medidas inmediatas para obtener una regularización y ordenamiento de
las obras hídricas en la zona así como coordinar la toma de decisiones en
aquellos casos en que la competencia concurrente de las diferentes
Secretarías de Estado involucradas en la materia así lo requieran,

III) Conveniente cometer, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
coordinación de las tareas que permitan la fijación definitiva del tributo
creado por el decreto ley 14.912 de 3 de agosto de 1979.

   Atento: a lo expuesto precedentemente,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Transfiérese a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, las funciones y cometidos atribuidos por
decreto 452/985 de 27 de agosto de 1985 a la Delegación de la República en
la Comisión Mixta Uruguayo - Brasileña para el Desarrollo de la Cuenca de
la Laguna Merin (C.L.M.), relativas al riego, drenaje y regulación de
aguas en general, en la zona de la Laguna Negra y sus bañados adyacentes,
y de los bañados del departamento de Rocha y sus correspondientes canales,
sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Ministerios de
Ganadería, Agricultura y Pesca y Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente o Intendencia Municipal de Rocha.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - HECTOR GROS ESPIELL - WILSON ELSO GOÑI -
RAUL LAGO
Ayuda